Art. 69-B CFF materialidad operaciones: qué exige el SAT como prueba en 2026
- Hugo

- hace 1 día
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Art. 69-B CFF materialidad operaciones: cómo opera el mecanismo
El SAT tiene la facultad legal de presumir que una operación nunca existió, aunque tengas la factura, el contrato y el comprobante de pago. Esa facultad está en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación — y desde 2024 sus criterios de aplicación se endurecieron.
Si tu empresa tiene volumen alto de pagos a proveedores, este artículo define las reglas del juego.
Lo que dice el artículo 69-B del CFF textualmente
El artículo 69-B del CFF establece el mecanismo mediante el cual el SAT puede presumir la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales. Su lógica central:
Cuando el SAT detecta que un contribuyente emisor de CFDI no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan esos comprobantes, presume que las operaciones son inexistentes.
El artículo opera en dos momentos:
Primero — sobre el emisor. El SAT notifica al contribuyente emisor y lo publica en su portal como presunto EFOS. El emisor tiene 15 días para desvirtuar la presunción.
Segundo — sobre el receptor. Si el emisor no desvirtúa, el SAT notifica a quienes dedujeron esas facturas. El receptor tiene 30 días naturales para acreditar ante la autoridad que la operación sí existió y que efectivamente adquirió los bienes o servicios (30 días naturales bajo el mecanismo formal del 69-B — distinto de los 15 a 20 días hábiles que el SAT suele otorgar en requerimientos ordinarios).
La carga de la prueba se invierte completamente. No es el SAT quien debe demostrar que la operación fue simulada — es la empresa quien debe demostrar que fue real.

El Criterio Normativo No Vinculativo 44/ISR y su impacto en 2026
El Criterio Normativo No Vinculativo 44/ISR, publicado por el SAT en octubre de 2024, extendió la lógica del 69-B más allá de los EFOS declarados.
Establece que no son deducibles los pagos por servicios cuando no existen elementos objetivos que acrediten que el servicio fue efectivamente prestado — aunque el emisor no esté listado como EFOS y aunque el CFDI sea formalmente válido.
Esto significa que el estándar de materialidad ahora aplica a cualquier operación de servicios, no solo a las vinculadas con proveedores en listas negras. El SAT puede cuestionar la deducción de cualquier pago si el contribuyente no puede presentar evidencia objetiva de que el servicio ocurrió.
Para entender cómo funciona el mecanismo de listas negras y la diferencia entre EFOS y EDOS, consulta nuestra guía sobre listas negras SAT EFOS EDOS.
Qué exige el SAT como prueba de materialidad de operaciones
Cuando el SAT requiere acreditar la materialidad de una operación, no existe una lista cerrada y publicada de documentos obligatorios. Lo que existe es un estándar probatorio que la autoridad aplica caso por caso, y que la práctica de auditorías recientes permite sistematizar:
1. Evidencia de capacidad del proveedor Que el proveedor tenía los activos, el personal o la infraestructura necesaria para prestar el servicio en el momento en que se pagó. Esto puede incluir contratos de arrendamiento, nómina, registros de personal o equipo.
2. Evidencia de entrega del servicio o bien Documentos que acrediten que el servicio fue efectivamente prestado o el bien entregado: reportes de avance, actas de entrega-recepción, bitácoras, entregables firmados, fotografías con fecha, correos con confirmación de recepción.
3. Vinculación documental de la operación Que exista una cadena trazable desde la necesidad de negocio hasta el pago: solicitud interna → orden de compra o contrato específico → autorización → CFDI → complemento de pago (REP). Sin esta cadena, cada documento existe de forma aislada y no acredita la operación como un todo.
4. Validación fiscal del proveedor al momento del pago Que al momento de realizar el pago, el proveedor no estuviera en listas negras del SAT ni tuviera irregularidades fiscales que debieran haber sido detectadas con una validación estándar. Para profundizar en este punto, revisa cómo gestionar el control interno de pagos a proveedores.
5. Complemento de pago (REP) cerrado y vinculado Que el ciclo fiscal del CFDI esté cerrado con el Recibo Electrónico de Pago correspondiente, vinculado al mismo folio. Un CFDI sin REP deja el ciclo abierto y debilita la defensa.
6. Propósito de negocio demostrable Que la operación tenga un propósito de negocio claro y documentado. El SAT puede cuestionar pagos a proveedores cuando no existe evidencia de para qué se contrató el servicio y qué beneficio económico real generó.

El expediente de pago como respuesta estructural al 69-B
La respuesta al riesgo que plantea el artículo 69-B no es contratar más asesores fiscales ni generar más documentos después de que llega una revisión. Es construir el expediente de pago durante la operación, no después.
Un expediente de pago estructurado contiene, vinculados bajo un mismo folio y recuperables sin reconstrucción manual:
Contrato u orden de compra vigente para la operación específica
Evidencia objetiva de entrega del servicio o bien
CFDI validado contra el SAT al momento de la recepción
Autorización interna trazable con fecha y responsable
Comprobante de transferencia (SPEI o layout bancario ejecutado)
Complemento de pago (REP) cerrado
Validación del estatus fiscal del proveedor al momento del pago
Cuando el SAT audita materialidad, la pregunta no es si tienes los documentos — es si puedes presentarlos de forma inmediata, vinculados entre sí, sin necesidad de reconstruirlos.
La diferencia entre una empresa que supera una revisión y una que no, rara vez está en la legitimidad de sus operaciones. Está en si tenía o no el expediente listo antes de que llegara la pregunta. Para ver cómo se ve esa diferencia en la práctica, revisa el artículo sobre operaciones inexistentes SAT evidencia que publicamos.
Qué pasa si el SAT presume inexistencia y no puedes desvirtuar
Si dentro del plazo de 30 días el contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones, las consecuencias son:
Rechazo de deducciones. Los pagos cuestionados dejan de ser deducibles para efectos del ISR. El impacto depende del monto total de las facturas involucradas.
Acreditamiento de IVA rechazado. El IVA acreditado con base en esas facturas puede ser rechazado, generando un crédito fiscal a favor del SAT.
Multas sobre el valor del comprobante. El artículo 75 del CFF establece multas de entre el 55% y el 75% sobre el valor de los comprobantes cuya materialidad no pudo acreditarse.
Responsabilidad solidaria de administradores. En casos de operaciones de alto monto, la autoridad puede determinar responsabilidad solidaria de los administradores de la empresa.
Actualización e intereses. Las contribuciones omitidas se actualizan con inflación y generan intereses desde la fecha en que debieron haberse pagado.

Preguntas frecuentes
¿Qué es el artículo 69-B del CFF y desde cuándo aplica?
Cuando hablamos de art 69-B CFF materialidad operaciones nos referimos al artículo del Código Fiscal de la Federación que faculta al SAT para presumir la inexistencia de operaciones cuando el emisor de un CFDI no tiene capacidad material para prestar los servicios o bienes que ampara. Vigente desde 2014, con criterios normativos reforzados mediante el Criterio Normativo No Vinculativo 44/ISR publicado en octubre de 2024.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 69-B y el Criterio Normativo 44/ISR?
El 69-B opera cuando el proveedor está listado como presunto EFOS — es decir, cuando el SAT ya detectó que el emisor no tiene capacidad material. El Criterio 44/ISR va más allá: establece que cualquier pago por servicios puede ser cuestionado si el receptor no puede acreditar que el servicio fue efectivamente prestado, aunque el proveedor no esté en ninguna lista. Juntos, cubren prácticamente cualquier operación de servicios entre empresas.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para defenderse ante el SAT bajo el 69-B?
El receptor de los comprobantes tiene 30 días naturales a partir de la notificación del SAT para presentar documentación que acredite la materialidad de las operaciones. Pasado ese plazo sin respuesta suficiente, la presunción de inexistencia se vuelve definitiva para esas operaciones.
¿El artículo 69-B aplica solo a servicios o también a compras de bienes?
Aplica a cualquier operación amparada con CFDI: servicios, bienes, arrendamientos. Sin embargo, en la práctica la autoridad lo aplica con mayor frecuencia en operaciones de servicios intangibles — consultorías, asesorías, desarrollo, marketing — porque son las que tienen menos evidencia física de entrega.
¿Qué pasa si el proveedor estaba dado de alta en el SAT y no aparecía en listas negras cuando pagamos?
Que el proveedor estuviera activo y sin irregularidades al momento del pago es un elemento favorable, pero no suficiente por sí solo. El SAT puede determinar después que ese proveedor no tenía capacidad material, y la carga de demostrar que la operación fue real sigue recayendo en el receptor. La validación del proveedor al momento del pago debe quedar documentada como parte del expediente.
¿Qué es la Métrica Cero y cómo se relaciona con el artículo 69-B?
La Métrica Cero es el criterio de trazabilidad de Zentral Core: "Si el equipo necesita más de 60 segundos para localizar el expediente completo de un pago, existe una falla de proceso. Ningún pago a proveedor debe requerir reconstrucción manual para demostrar su trazabilidad."
Es el único criterio con nombre propio en el mercado mexicano para medir la madurez operativa en trazabilidad de pagos a proveedores.
Ante una notificación bajo el artículo 69-B, la empresa tiene 30 días para presentar evidencia. Si el expediente no existe como unidad estructurada, esos 30 días se gastan en reconstruir lo que debió estar listo desde el primer día.
¿Tu empresa puede presentar hoy el expediente completo de sus últimos pagos a proveedor?
¿Ya leíste el artículo anterior de esta serie? Operaciones inexistentes vs. sin evidencia: la diferencia que el SAT sí distingue →




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